Resoluciones

Resoluciones C.D. - Resoluciones A. - Acordadas del Comité de Productores Agropecuarios Joaihu.-

Código Procesal Estatutario

  • Creación y disposición del Código Procesal Estatutario de la exigencia y proceso, 
  • ARTÍCULO 1- El Comité de Productores Agropecuarios Joaihu, resuelve y dispone el Código Procesal Estatutario, con el fin de fortalecer credibilidad jurídica y orden jurídico de actuaciones.- 
  • ARTÍCULO 2- De las decisiones tomadas por la Comisión Directiva en sesiones. A. La Comisión Directiva en Sesión podrá expedir Resolución C.D. (Comisión Directiva) la misma podrá ser revocada y/o modificada en la primera Asamblea del Socio, esto último únicamente por iniciativa de Sindicatura o Socios, no podrán solicitar los miembros de la Comisión Directiva. B. Las Resoluciones C.D. al no ser tratadas para su revocamiento o modificatoria por iniciativa de Sindicatura o los socios en la primera Asamblea quedaran firmes por un año dando la habilitación para ser tratados por Asamblea del Socio una vez cumplido un año de su vigencia. C. Los miembros de la Comisión Directiva en Sesión podrán modificar y/o revocar Resoluciones C.D. que no hayan sido tratados por las Asambleas del Socio.- 
  • ARTÍCULO 3- De la decisiones tomadas por las Asambleas del Socio A. Las Asambleas del Socio podrán expedir Resoluciones A. (Asamblearia) por la mayoría exigida por el Estatuto Social para cada caso. B. Las Resoluciones Asamblearias, podrán ser revocadas o modificadas en la siguiente Asamblea a que se es convocada donde obligatoriamente deberá ser leída y considerada, si la misma no sufre modificación o revocatoria quedara firme y ejecutoriada por el plazo del Periodo Estatutario de su aprobación, pudiendo una vez cumplido su nuevo tratamiento a consideración de los asociados/as, por iniciativa de socio, varios socios, miembros de la Comisión Directiva o miembros de Sindicatura C. La Comisión Directiva no podrán revocar o modificar las resoluciones de las Asambleas del Socio.-  
  • ARTÍCULO 4- De las Acordadas, las Acordadas son las resoluciones con acuerdo y conformidad de los de la Comisión Directiva y los socios en Resoluciones C.D. y Resoluciones A. A. Las Acordadas es el instrumento jurídico de mayor poder y alcance de la institución, la misma no podrá ser revocada  por  mayoría  simple.  B.  Las  revocatorias o modificatorias de las Acordadas podrán ser efectiva con el aval del 85% (ochenta y cienco por ciento) de los asociados.-
  •  ARTÍCULO 5- Queda hecho el Código Procesal Estatutario del Comité de Productores Agropecuarios Joaihu la misma podrá ser ampliada con el 55% (cincuenta y cinco por ciento) de los asociados, el Código Procesal Estatutario se declara perpetuo e inapelable de esta entidad.-

TRATADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DIRECTIVA N° 22 EN SU ORDEN N° 10 Y APROBADO EN FECHA BENJAMIN ACEVAL, CERRITO 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 POR 7 (SIETE) VOTOS BAJO RESOLUCION C.D. 219/2019. TRATADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL SOCIO EN SU ORDEN N° 3 Y APROBADO EN FECHA BENJAMIN ACEVAL, 06 DE DICIEMBRE DE 2019 Y BAJO ACORDADA N° 04/2019.-